PREXOR
Requisitos de Implementación:
Protocolo que aplica un programa de vigilancia a todos los trabajadores que se encuentran expuestos ocupacionalmente a ruido, su objetivo busca prevenir hpoacusia sensorioneural laboral (HSNL), esta se produce principalmente por exposiciones prolongadas a ruidos en lugares de trabajo.
Plazos:
Si los resultados ejecutados en la evaluación auditiva están por debajo del criterio de acción señalado en el Protocolo, el evaluador verifica que las condiciones ambientales evaluadas se mantengan a través de chequeos periódicos que no excedan los 3 años
Identificación:
Protocolo de exposición ocupacional al ruido y entrega directrices para la elaboración, aplicación y control de programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes de ruido y de los ambientes de trabajo.
Evaluación:
Nivel I
82 ( ) 85 ( ) dB A ≤ NPSeq8h ≤ dB A o 50% ≤ DRD ≤100%
por Cada 3 años
Nivel II
85 ( ) 95 ( ) dB A < NPSeq8h ≤ dB A o 100% < DRD ≤ 1000% por Cada 2 años.
Nivel III
NPSeq8h > dB A o DRD > 1000% por Cada 1 año.
Nivel IV
Presencia ruido impulsivo (≥135 dB(C)Peak) Cada 6 meses.
Medidas de Control:
a) Establecer un seguimiento adecuado de las acciones o medidas de control realizadas para la prevención.
b) Establecer medidas ingenieriles y administrativas, recomendadas por el organismo administrador, para disminuir las emisiones de ruido ocupacional.
PLANESI
Requisitos de Implementación:
Todas las empresas que mantengan trabajadores expuestos a (SILICE) deberán implementar este plan.
Plazos:
El Protocolo de Vigilancia de los Trabajadores con exposición a Sílice, indica que las Responsabilidad del Empleador, es quien debe implementar un sistema de gestión de salud y seguridad a los trabajadores con riesgo a exposición a Sílice cuando existe una cantidad mayor a 50 personas.
Identificación:
Si se confirma la presencia de sílice, se debe solicitar al organismo administrador la realización de mediciones ambientales y las mediciones personales para definir a los trabajadores expuestos. Una vez realizado el organismo administrador entregara un informe técnico con las mediciones realizadas y las recomendaciones de control de riesgos.
En el caso de los trabajadores con resolución de incapacidad por silicosis, estos deben ser reubicados de área.
Evaluación:
Dentro de los límites permisibles ponderados de acuerdo con el DS594.
Se indica la siguiente medición.
Libre Cristalizada
0,08 (mg/m3) (*)
Tridimita 0,04 (mg/m3) (*)
Cristobalita 0,04 (mg/m3) (*)
Tierra de Trípoli 0,08 (mg/m3) (*)
Medidas de Control:
a) Suprimir o eliminar el riesgo.
b) Control del riesgo en su origen, aplicar las medidas de control y medidas administrativas.
c) Minimizar el peligro y el riesgo con un sistema de trabajo, con técnicas de control y medidas administrativas.
d) Cuando ciertos peligros y riesgos no pueden controlarse el empleador deberá ofrecer equipos de protección personal, incluida la ropa de protección asumiendo sus costos.
RADIACIÓN UV
Requisitos de Implementación:
La guía técnica se aplicará a todos los trabajadores expuestos ocupacionalmente a radiación UV de origen solar, los cuales en la minería podrían ocasionar lesiones o alteraciones de salud.
Plazos:
Los Plazos estipulados para el desarrollo del Programa de prevención y Protección contra la Radiación ultravioletas, se deben realizar con una frecuencia de 6 meses.
Identificación:
Disminuir la incidencia de accidentes que se produce por la exposición a la RUV en los lugares de trabajo, dando fiel cumplimiento a la Guía Técnica Radiación Ultravioleta de Origen Solar del Ministerio de Salud.
Evaluación:
Según la evaluación indicada en el caso los índices de radiación se mantienen entre los 6 y 9, estos índices se encuentran en el rango ALTO Y MUY ALTO.
por lo cual se deberá aplicar las siguientes recomendaciones:
1.Protección máxima,
2.Evitar radiación de medio día
3.Usar ropa adecuada
4.Estar a la sombra y usar filtro solar.
En cuanto a la medición de los trabajadores expuestos sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre 1° de Septiembre al 31 de marzo, entre las 10 y las 17 horas y aquellos que se desempeñen en funciones bajo condiciones con RUV directa con un índice UV igual o superior a 6 en cualquier época del año.
Medidas de Control:
a) Disminuir labores en las horas de mayor intensidad de radiación solar para los trabajadores expuestos.
b) Considerar dispensadores con protectores solar para todos los trabajadores.
c) Entregar ropa con filtro UV y anteojos con filtros.
d) Disponer de dispensadores de agua para la hidratación de los trabajadores.
e) Informar los índices de radiación día a día a través de solmaforos instalados en murales.
f) Utilizar mallas raschel para cubrir las zonas de trabajo y evitar la exposición de los trabajadores.
g) Administrar gorros legionarios para evitar la exposición del sol en los cuellos de los trabajadores.
h) Capacitar e instruir al personal con capacitaciones y charlas en exposición a radiación UV.
MMC
Requisitos de Implementación:
Ley 20.001- Regula el peso máximo de cargar humana estableciendo parámetros límites del MMC como máximos de 25 Kg para un hombre adulto y 20 Kg para mujeres y menores de 18 años.
Plazos:
Se establece que la empresa deberá iniciar el proceso de identificación 30 días desde la vigencia de la guía técnica o 30 días desde que se genera un trabajo que requiera MMC.
Identificación:
El Proceso se lleva a cabo cada vez que las condiciones del trabajo se modifiquen o cuando exista algún tipo de evidencia de daños a la salud de los trabajadores o cuando el organismo administrador y las entidades de fiscalización lo soliciten.
Evaluación:
Para la evaluación podemos aplicar 2 formas.
Identificación Inicial: se deben completar donde se indican las tareas de MMC realizadas en cada puesto de trabajo, sexo, edad de cada trabajador, altura a donde se lleva la carga, peso de la carga, horario de trabajo.
Identificación Avanzada: se pueden determinar condiciones aceptables y condiciones críticas sin la necesidad de realizar cálculos.
Medidas de Control:
a) Cumplir con el protocolo de MMC.
b) Cumplir con los pesos estipulados por ley 20.001
c) Ser asistido por maquinarias en el levantamiento y descenso de materiales.
d) Realizar ejercicios de estiramiento y calentamiento antes de iniciar cualquier labor.
e) Utilizar elementos de protección personal como guantes y calzados.
f) Mantener ordenado y libre de obstáculos los lugares por los cuales transitan los trabajadores.
g) Realizar capacitación en el ámbito del manejo manual de cargas.
h) Solicitar evaluaciones periódicas al organismo administrador.
TMERT
Requisitos de Implementación:
El protocolo TMERT presenta tres etapas principales:
1. Identificación de los factores de riesgos.
2. Lista de chequeo.
3. Propuesta de capacitación.
Plazos:
La implementación de las acciones dependerá del desarrollo de las Pautas de elaboración y del manual de Prevención TMERT de extremidades superiores.
Estas se evaluaran en 3 niveles
a) Nivel de Riesgo Verde; Se mantiene la condición.
b) Nivel de Riesgo Amarillo; El Ergónomo realizará una evaluación más profunda para generar medidas de control. (6 meses)
c) Nivel de Riesgos Rojo; El Ergónomo realizará una evaluación cuantitativa para determinar recomendaciones específicas para el control del riesgo. (3 meses)
Identificación:
El empleador es quien deberá realizar la Identificación y la Evaluación de Factores de Riesgos de Trastorno Musculoesquelético, relacionado con el trabajo de Extremidades Superiores.
Evaluación:
Realización de Evaluación de Uso de la Fuerza: determinada por la Escala CR-10, que utiliza la percepción de la persona para valorar el nivel de la fuerza utilizando en determinada acción en una escala de 1 a 10 denominada escala de medición Borg.
Medidas de Control:
a) Identificar y eliminar los factores de riesgo.
b) Disminuir la intensidad de los trabajos.
c) Programar descansos y micro pausas.
d) Evitar realizar fuerzas excesivas mediante la utilización de herramientas eléctricas o manuales adecuadas.
e) Llevar a cabo un mantenimiento adecuado de las maquinarias o equipos.
ISTAS 21
Requisitos de Implementación:
Se trata de un cuestionario de preguntas, las cuales están referidas a distintas dimensiones que están relacionadas con los factores de riesgos psicosociales en el trabajo.
Plazos:
El empleador es responsable de efectuar la actividad después de 6 meses de iniciado los trabajos y contar con acciones necesarias para disminuir sus efectos.
Identificación:
Identificar la exposición a riesgo psicosocial en los lugares de trabajo.
Evaluación:
Para medir los Riesgos Psicosociales la empresa u organización deberá utilizar el cuestionario SUSCESO/ISTAS 21, en cualquiera de sus dos versiones.
La versión breve se compone de 20 preguntas.
En cuanto a la versión completa contiene 21 ítem y 91 sub-ítems.
Medidas de Control:
a) Fomentar el apoyo entre trabajadores y sus supervisores en las tareas asignadas.
b) Potenciar el trabajo en equipo.
c) Eliminar el aislamiento social de los trabajadores.
d) Evitar el favoritismo y la competitividad entre trabajadores.
e) Mantener un trato justo con todos los trabajadores.
f) Fomentar la transparencia y la igualdad.
g) Mantener un buen clima laboral.
REF: Pagina IST 2019, Pagina consultada: http://www.ist.cl/cuestionario-suseso-istas-21/
Pagina ACHS 2019, Pagina consultada: https://www.achs.cl/portal/Empresas/DocumentosMinsal/7-%20Trabajo%20Repetitivo%20(TMERT)/2-%20Normativa/Norma%20T%C3%A9cnica%20TMERT.pdf
Pagina Mutual 2019, pagina consultada https://www.mutual.cl/Portals/0/PDF/mmc/Recomendaciones.pdf
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